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IVA en rehabilitación aplicable a las obras en viviendas

1 agosto, 2017 by Verticalia Fachadas

IVA en rehabilitación aplicable. Primero hemos de mencionar la normativa …

El IVA en rehabilitación es una duda que tienen hasta las propias empresas dedicadas a la rehabilitación. Con este post esperamos aclararos que os tienen que cobrar.

La normativa que actualmente regula el IVA reducido aplicable a las obras en viviendas es a día de hoy (julio de 2017) el Real Decreto-ley 6/2010 y el Real Decreto-ley 20/2012.

Por su parte, el primero reformó la normativa del impuesto permitiendo la aplicación del tipo reducido para las obras de renovación y reparación de viviendas. Además ampliaba el concepto de rehabilitación a efectos del impuesto.

El segundo amplía la vigencia, de manera indefinida, del tipo reducido de las obras de «renovación y reparación».

¿Qué IVA se aplica en las obras más habituales de Comunidades de Propietarios y viviendas particulares?

Las obras de renovación o consolidación de paramentos de patios, fachadas o cubiertas en las comunidades de propietarios y viviendas particulares, por poner los ejemplos más habituales, quedan englobadas en lo que los decretos mencionados más arriba denominan «obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular«.

Para estos casos se aplica un IVA reducido (10%) siempre que se cumpla:

  1. El destinatario sea persona física o comunidad de propietarios (no actividad empresarial o profesional) y se utilice la vivienda para el uso particular.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes.
  3. Que el coste del aporte de materiales no exceda del 40% de la base imponible de la reparación.
tipo adecuado de IVA en rehabilitación
Trabajos de reparación de paramentos en patio interior.

Aún no cumpliendo algún requisito del punto anterior, se puede aplicar tipo reducido (10%) cuando las obras son de mayor profundidad y alcance. Se pueden calificar como de rehabilitación:

En esta situación para que las obras puedan tributar al tipo reducido (IVA 10%), deben cumplirse dos requisitos:

  1. Que más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Se incluyen las obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  2. Además el importe total debe ser mayor al 25% del precio de la adquisición de la edificación (si no tiene más de dos años) o de su valor de mercado (en el resto de casos). Se descontará en ambos casos el valor del suelo.

¿Qué son las obras análogas a las de rehabilitación…?

Se consideran como tales:

  1. Obras de adecuación estructural que proporcionen garantías de estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Obras de refuerzo/adecuación de la cimentación o las que afecten a pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. La instalación de elementos elevadores, incluidos aquellos que salven barreras arquitectónicas para discapacitados.

¿Cuáles son las obras conexas a las de rehabilitación…?

Son consideradas como tales las siguientes. Siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o sus análogas. Siempre que estén vinculadas de forma indisociable y no consistan únicamente en el acabado, ornato o pintado de la fachada.

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la adecuación de cerramientos, instalaciones de agua, eléctricas, climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

 

** Pueden consultarse todos estos aspectos en la página web de la Agencia Tributaria.

Reparación de ladrillos.
Trabajos de reparación de ladrillos en fachada.

Espero haber aclarado las dudas que nos presentan clientes sobre el IVA en rehabilitación. Y así tengan claro que le vamos a repercutir en la factura.

La mayoría de las veces, en nuestros trabajos de rehabilitación de edificios o en trabajos verticales puntuales,  tenemos como interlocutor a un presidente de comunidad o a un administrador de fincas que no tienen del todo claro que tipo de IVA en rehabilitación hay que aplicar en el trabajo que necesita contratar, hasta el punto que todos los componentes del equipo de ventas de Verticalia Fachadas hemos visto propuestas de empresas que cargan con un 21% trabajos a los que hay que aplicar un 10%, con el consiguiente perjuicio para la comunidad de vecinos. 

 

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Publicado en: Blog Etiquetado como: ayudas a la rehabilitación, ITE, rehabilitación fachada

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